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Nunca se debe firmar como aval

Nunca se debe firmar como aval

febrero 18, 2015

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Debido a que aproximadamente el 35% de los compromisos mercantiles que llegan a los juzgados son cubiertos por los avales, se desencadenan serios problemas económicos en la entidad, los cuales, además, acaba con familias, compadrazgos y amigos, señaló la titular del Juzgado Sexto de lo Mercantil y de Oralidad, Verónica Padilla.

Por ello recomendó evitar la pena y no firmar esos pagarés solidarios, pues en el argot de los abogados se dice que un aval, es un “tonto con pluma”, frase que se acuñó con base en la experiencia. Es incontable el número de personas que han perdido sus bienes al pagar deudas de algún amigo, pariente o conocido, a quienes se les hizo fácil dar su firma como aval.

Dijo que al firmar de aval, no se dimensiona el riesgo que se asume, al estar adquiriendo obligaciones mercantiles como propias, en caso de que el principal incumpla en su obligación de pago, situación que es común en la actualidad.

Explicó que las deudas son cubiertas por los avales, quienes son requeridos y en su caso embargados para cumplir los compromisos que inicialmente son del deudor principal, pero que al negarse éste a pagar, debe cubrir el aval.

Afirmó la juez que el avalista que paga tiene a su vez la vía cambiaria directa en contra del deudor principal, para recuperar el monto de lo pagado en su nombre, pero señaló que es poco común que se ejerza este derecho, ya que se trata de deudores insolventes.

Comentó que seguramente todos tenemos un conocido o conocida que ha perdido hasta su casa por firmar de aval, por responder por otro, quien de buena o mala fe, fue convencido de que firmara, “que al cabo no va a pasar nada, yo voy a pagar, cómo crees que te voy a generar un problema, es sólo para cumplir el requisito”, y al paso de un tiempo, vienen los problemas legales, el aval ya hasta habría olvidado el compromiso y a la brevedad debe contratar abogado y pagar la deuda con intereses abultados, porque cuando llega el problema con el aval, es porque ya intentaron por todas las vías cobrar al deudor principal y éste se ha negado a hacerlo, por lo que la juez recomendó prudencia al firmar como aval.

Según el Código de Comercio, el aval es un acto jurídico unilateral, en virtud del cual una o varias personas garantizan en forma objetiva, por escrito, pura, simple, total o parcial, y mediante firmas, el pago de una obligación de determinadas personas.

“Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor. Art. 633. El aval podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Podrá, también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la fórmula “por aval” u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta. Art. 634.

“La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación, se tendrá como firma de avalista, de ahí la recomendación de no firmar como aval, pues más vale prevenir que lamentar”, concluyó

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